lunes, 12 de junio de 2017
domingo, 11 de junio de 2017
Métodos y aplicaciones de la planificación regional y local en América Latina
Conclusión
América latina requiere de grandes transformaciones y desarrollo, pero éstas están pensadas a largo plazo. Durante mucho tiempo se ha tratado fomentar la planificación por medio de sistemas e instrumentos metodológicos que son la forma de vinculación de teoría y realidad.
En años recientes se ha incorporado la necesidad de entender la planificación como un proceso
continuo de gestión, ampliando así el rango temporal que ha estado limitando la confección de los
planes. Se debe presentar identificando primeramente los problemas, seguido de proponer estrategias para combatirlos, acordar programas y llevarlos a cabo.
domingo, 21 de mayo de 2017
Alfabetizando Ambientalmente (mapa mental)
Dejo por aquí este mapa mental referente a la lectura "Alfabetizando ambientalmente: Construyendo un modelo de educación y comunicación para la sustentabilidad" de: Rafael Tonatiuh Ramírez Beltrán
Si no se aprecia bien, checa este vinculo y aquí podrás visualizarlo de una mejor manera.
Alfabetizando ambientalmente
Si no se aprecia bien, checa este vinculo y aquí podrás visualizarlo de una mejor manera.
Alfabetizando ambientalmente
domingo, 14 de mayo de 2017
Ensayo Lecturas "Ética sustentable y carta de la tierra"
A continuación presento mi ensayo de las lecturas mencionadas arriba.
Cabe mencionar que se tomaron en cuenta partes de las lecturas en la redacción de éste.
---> Ensayo <---
Cabe mencionar que se tomaron en cuenta partes de las lecturas en la redacción de éste.
---> Ensayo <---
jueves, 11 de mayo de 2017
Impacto ambiental en Aguascalientes
Impacto ambiental en Aguascalientes
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¿Qué
es el Impacto Ambiental?
El Impacto Ambiental es cualquier
modificación en el ambiente, es decir en todo lo que
nos rodea (agua, aire,
animales, casas, plantas, personas), la cual resulta de las
diferentes
actividades del hombre, o por acción de la misma naturaleza. Estas
modificaciones
pueden ser benéficas o nocivas, y tener grados de intensidad
distintos, así
como diferentes duraciones.
¿Por qué se debe evaluar el Impacto Ambiental?
Es necesario el evaluar el Impacto Ambiental
que puede causar una determinada
obra o actividad para poder proteger el
ambiente, preservar y restaurar los
ecosistemas, ya que conociendo cuales son
los posibles daños que puede
causar es posible tomar medidas para evitarlos,
y en caso de ser inminentes y
necesarios implementar acciones que los reduzcan
al mínimo.
¿Cómo
obtener la autorización en Materia de Impacto Ambiental?
Para obtener la Autorización en materia de
Impacto Ambiental es necesario el
someter a evaluación por parte del IMAE un
estudio en el cual se presente
la información más representativa y
significativa de un determinado proyecto, así
como la relativa al sitio en
que se desarrollará y se mencionen los posibles
impactos que generará.
Existen dos tipos de estudios que pueden ser presentados
la para obtener la
Autorización en materia de Impacto Ambiental:
Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)
Es un documento mediante el cual se da a
conocer, con base en estudios, el
impacto ambiental que generaría una obra o
actividad, así como la forma de evitarlo
o mitigarlo en caso de que sea negativo.
Informe
Preventivo
Es un estudio relativamente menos complejo
que la MIA que fue diseñado para todas
aquellas obras o actividades que por
sus características operativas o de tamaño
no causaran un desequilibrio
ecológico, ni rebasaran los límites y condiciones
señaladas en los
reglamentos y normas oficiales mexicanas en materia ambiental.
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De conformidad con el artículo 30 de la Ley de Protección
Ambiental para el Estado de Aguascalientes las obras o actividades que
requieren autorización en materia de Impacto Ambiental por parte del Instituto
son los siguientes:
i. Aquéllas que no estando expresamente reservadas a la
Federación en los términos de la Ley General, causen o puedan causar deterioro
ambiental, rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones
jurídicas referidas a la preservación y protección del ambiente;
II. Aquéllas que pretendan realizarse dentro o fuera de los
límites de los centros de población, así como aquéllas que se ubiquen dentro de
áreas naturales protegidas de competencia estatal o municipal;
III. Vías estatales y municipales de comunicación;
IV. Zonas y parques industriales donde no se realicen
actividades altamente riesgosas, incluidas las plantas agro-industriales
estatales;
V. Actividades consideradas riesgosas en los términos de
esta Ley;
VI. La construcción y operación de instalaciones de acopio,
comercialización, tratamiento, reciclado, confinamiento, disposición final y
transporte de residuos no peligrosos;
VII. Las obras o actividades que puedan causar daños al
ambiente, que estando reservadas a la Federación, se descentralicen a favor del
Estado;
VIII. Industria automotriz, de autopartes, alimenticia y de
bebidas, textil, electrónica, mueblería, metal-mecánica, cerámica y artesanal,
curtiduría, fundición, ladrilleras, del vidrio y vitivinícola;
IX. Actividades comerciales y de servicios consideradas
riesgosas;
X. Fraccionamientos habitacionales;
XI. Centrales de abasto;
XII. Empresas del sector comercial y servicios, no
consideradas riesgosas;
XIII. Aprovechamiento de minerales o sustancias no
reservados a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza semejante a
los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su
desintegración y suelo, para la fabricación de materiales para la construcción
u ornato; y
XIV. Micro empresas industriales de los giros establecidos
en el reglamento.
Las actividades consideradas riesgosas, como lo son las
estaciones de servicio y de carburación, por ejemplo, requieren además
autorización en materia de Riesgo Ambiental.
Aguascalientes es una zona de alto riesgo para la
desertificación, un ejemplo es la manera en cómo llega el sol, comparándolo con
diez años atrás, “se ha alterado todo, este cemento y concreto absorbe la luz
solar y reflejan como calor hasta un 95 por ciento”, todo esto altera el
microclima de la ciudad. Cuando sellan el pavimento, impiden la recarga de agua
y los árboles dejan de ejercer sus funciones ambientales, entre otros
problemas.
“Por un lado reforestan pero por el otro talan más
hectáreas”, por lo que para la luchadora ecológica el balance nunca se
concreta. Es preocupante que las presiones económicas sigan estando por encima
del bienestar de la ciudadanía.
“Sí se hacen esfuerzos, pero también el corredor sur que se
pretende hacer nos tiene francamente preocupados”, este espacio cuenta con un
Sitio Ramsar (humedal que es considerado de importancia internacional debido a
su riqueza biológica y que sirve de refugio de un número significativo de aves
acuáticas migratorias estacionales).
“Lo que ocurre con la rana es que es un animal ícono”, se
convierten en bandera de la conservación, ya que no sólo es que estén en
peligro de extinción sino que mantienen un ecosistema sano donde se puede
vivir.
Te recomiento ver:
domingo, 23 de abril de 2017
Conoce Aguascalientes
A continuación te presento un vídeo donde, resumido, te mostraré las maravillas que existen en el Estado de Aguascalientes. Disfrútalo :)
Mas información en:
Mas información en:
jueves, 6 de abril de 2017
Sistema Agrario de Aguascalientes
Sistema agrario de Aguascalientes
El
RAN es un órgano desconcentrado de la SEDATU, al que le corresponde dar certeza
jurídica de todos los actos que sobre la propiedad ejidal y comunal se realizan
en los ejidos y comunidades.
Se
le denominará “registro agrario nacional y se abreviará con las siglas RAN”,
representado en este acto, por el delegado estatal licenciado Marco Antonio
Rocha Ibarra y por la otra, el gobierno del estado de Aguascalientes, en lo
subsecuente el “gobierno del estado” representado por el C. Gobernador Constitucional,
Ingeniero Luis Armando Reynoso Femat y por su secretario general de gobierno
licenciado Jorge Mauricio Martínez Estébanez, con la participación del
arquitecto Ricardo de Alba Obregón, en su carácter de secretario de planeación
y desarrollo regional al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
El
RAN es un órgano administrativo desconcentrado de la secretaría de la reforma
agraria, por el cual se ejerce las atribuciones que le han sido conferidas por
la ley agraria, su reglamento interno y otros ordenamientos, entre los que se
encuentran las de brindar asistencia técnica necesaria y coordinación estrecha
con las entidades federativas en el fortalecimiento de su objeto en el control
de la tenencia de la tierra y seguridad documental respecto de los predios
rústicos, en términos de sus atribuciones en materia registral, de asistencia
técnica y catastral.
La
delegación de Aguascalientes del Registro Agrario Nacional es la encargada de
representarlo, en la circunscripción territorial que le fue asignada; es decir
el estado de Aguascalientes.
Para
los efectos del presente acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en calle
Camelias número 103, del fraccionamiento la fuente, C.P. 20229, en ésta ciudad
de Aguascalientes, Ags.
El
objeto del presente documento es establecer los compromisos de las partes, para
determinar la forma, términos y condiciones de intercambio de información y
documentación entre el “RAN” y el “gobierno del estado”, con la finalidad de
que la secretaría de planeación y desarrollo regional, en su carácter de
secretario técnico de la comisión estatal para la prevención y el manejo de los
asentamientos humanos irregulares, en el ámbito de sus atribuciones se
encuentre en posibilidades de conocer al momento de solicitarse el servicio
registral y previa a su inscripción o denegación registral, esto es,
calificación registral, positiva o negativa, según corresponda, los acuerdos de
asambleas generales de ejidatarios relativos al aprovechamiento de las reservas
de crecimiento y la asignación de derechos a solares urbanos, así como de los
acuerdos referentes a los cambios de destino de tierras.
Para
el cumplimiento del objeto del presente instrumento, el RAN se compromete a:
a) Proporcionar
al “gobierno del estado” la información a que se hace referencia en la cláusula
anterior.
b) Brindar
asesoría y capacitación cuando se requiera al “gobierno del estado” para la
elaboración de los programas, que se generen a partir de la información objeto
de este acuerdo, bajo las condiciones que se acuerden para tal fin.
c) Proporcionar
información cartográfica digitalizada de los núcleos agrarios y en especial de
los que tienen algún problema para su regularización.
d) Proporcionar
información sobre padrones de ejidatarios, con sus órganos de representación,
posesionarios y avecindados, acuerdos de asambleas debidamente inscritos en el
“RAN”. Así como cualquier otro tipo de información que se requiera para que
ésta secretaría se cerciore de la calidad con la que comparecen los interesados
y de su actual status.
e) A
no inscribir ningún proyecto de ocupación si éste no cuenta con la firma de
autorización del municipio correspondiente y la firma de autorización de la Comisión
Estatal de Desarrollo Urbano (CEDU)
domingo, 26 de marzo de 2017
Cuadro comparativo de medio ambiente en distintos países.
Medio ambiente en distintos países del mundo.
Fuentes:
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