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domingo, 23 de abril de 2017
Conoce Aguascalientes
A continuación te presento un vídeo donde, resumido, te mostraré las maravillas que existen en el Estado de Aguascalientes. Disfrútalo :)
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jueves, 6 de abril de 2017
Sistema Agrario de Aguascalientes
Sistema agrario de Aguascalientes
El
RAN es un órgano desconcentrado de la SEDATU, al que le corresponde dar certeza
jurídica de todos los actos que sobre la propiedad ejidal y comunal se realizan
en los ejidos y comunidades.
Se
le denominará “registro agrario nacional y se abreviará con las siglas RAN”,
representado en este acto, por el delegado estatal licenciado Marco Antonio
Rocha Ibarra y por la otra, el gobierno del estado de Aguascalientes, en lo
subsecuente el “gobierno del estado” representado por el C. Gobernador Constitucional,
Ingeniero Luis Armando Reynoso Femat y por su secretario general de gobierno
licenciado Jorge Mauricio Martínez Estébanez, con la participación del
arquitecto Ricardo de Alba Obregón, en su carácter de secretario de planeación
y desarrollo regional al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
El
RAN es un órgano administrativo desconcentrado de la secretaría de la reforma
agraria, por el cual se ejerce las atribuciones que le han sido conferidas por
la ley agraria, su reglamento interno y otros ordenamientos, entre los que se
encuentran las de brindar asistencia técnica necesaria y coordinación estrecha
con las entidades federativas en el fortalecimiento de su objeto en el control
de la tenencia de la tierra y seguridad documental respecto de los predios
rústicos, en términos de sus atribuciones en materia registral, de asistencia
técnica y catastral.
La
delegación de Aguascalientes del Registro Agrario Nacional es la encargada de
representarlo, en la circunscripción territorial que le fue asignada; es decir
el estado de Aguascalientes.
Para
los efectos del presente acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en calle
Camelias número 103, del fraccionamiento la fuente, C.P. 20229, en ésta ciudad
de Aguascalientes, Ags.
El
objeto del presente documento es establecer los compromisos de las partes, para
determinar la forma, términos y condiciones de intercambio de información y
documentación entre el “RAN” y el “gobierno del estado”, con la finalidad de
que la secretaría de planeación y desarrollo regional, en su carácter de
secretario técnico de la comisión estatal para la prevención y el manejo de los
asentamientos humanos irregulares, en el ámbito de sus atribuciones se
encuentre en posibilidades de conocer al momento de solicitarse el servicio
registral y previa a su inscripción o denegación registral, esto es,
calificación registral, positiva o negativa, según corresponda, los acuerdos de
asambleas generales de ejidatarios relativos al aprovechamiento de las reservas
de crecimiento y la asignación de derechos a solares urbanos, así como de los
acuerdos referentes a los cambios de destino de tierras.
Para
el cumplimiento del objeto del presente instrumento, el RAN se compromete a:
a) Proporcionar
al “gobierno del estado” la información a que se hace referencia en la cláusula
anterior.
b) Brindar
asesoría y capacitación cuando se requiera al “gobierno del estado” para la
elaboración de los programas, que se generen a partir de la información objeto
de este acuerdo, bajo las condiciones que se acuerden para tal fin.
c) Proporcionar
información cartográfica digitalizada de los núcleos agrarios y en especial de
los que tienen algún problema para su regularización.
d) Proporcionar
información sobre padrones de ejidatarios, con sus órganos de representación,
posesionarios y avecindados, acuerdos de asambleas debidamente inscritos en el
“RAN”. Así como cualquier otro tipo de información que se requiera para que
ésta secretaría se cerciore de la calidad con la que comparecen los interesados
y de su actual status.
e) A
no inscribir ningún proyecto de ocupación si éste no cuenta con la firma de
autorización del municipio correspondiente y la firma de autorización de la Comisión
Estatal de Desarrollo Urbano (CEDU)
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