jueves, 6 de abril de 2017

Sistema Agrario de Aguascalientes

Sistema agrario de Aguascalientes

El RAN es un órgano desconcentrado de la SEDATU, al que le corresponde dar certeza jurídica de todos los actos que sobre la propiedad ejidal y comunal se realizan en los ejidos y comunidades.

Se le denominará “registro agrario nacional y se abreviará con las siglas RAN”, representado en este acto, por el delegado estatal licenciado Marco Antonio Rocha Ibarra y por la otra, el gobierno del estado de Aguascalientes, en lo subsecuente el “gobierno del estado” representado por el C. Gobernador Constitucional, Ingeniero Luis Armando Reynoso Femat y por su secretario general de gobierno licenciado Jorge Mauricio Martínez Estébanez, con la participación del arquitecto Ricardo de Alba Obregón, en su carácter de secretario de planeación y desarrollo regional al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

El RAN es un órgano administrativo desconcentrado de la secretaría de la reforma agraria, por el cual se ejerce las atribuciones que le han sido conferidas por la ley agraria, su reglamento interno y otros ordenamientos, entre los que se encuentran las de brindar asistencia técnica necesaria y coordinación estrecha con las entidades federativas en el fortalecimiento de su objeto en el control de la tenencia de la tierra y seguridad documental respecto de los predios rústicos, en términos de sus atribuciones en materia registral, de asistencia técnica y catastral.

La delegación de Aguascalientes del Registro Agrario Nacional es la encargada de representarlo, en la circunscripción territorial que le fue asignada; es decir el estado de Aguascalientes.
Para los efectos del presente acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en calle Camelias número 103, del fraccionamiento la fuente, C.P. 20229, en ésta ciudad de Aguascalientes, Ags.

El objeto del presente documento es establecer los compromisos de las partes, para determinar la forma, términos y condiciones de intercambio de información y documentación entre el “RAN” y el “gobierno del estado”, con la finalidad de que la secretaría de planeación y desarrollo regional, en su carácter de secretario técnico de la comisión estatal para la prevención y el manejo de los asentamientos humanos irregulares, en el ámbito de sus atribuciones se encuentre en posibilidades de conocer al momento de solicitarse el servicio registral y previa a su inscripción o denegación registral, esto es, calificación registral, positiva o negativa, según corresponda, los acuerdos de asambleas generales de ejidatarios relativos al aprovechamiento de las reservas de crecimiento y la asignación de derechos a solares urbanos, así como de los acuerdos referentes a los cambios de destino de tierras.

Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, el RAN se compromete a:

a) Proporcionar al “gobierno del estado” la información a que se hace referencia en la cláusula anterior.

b) Brindar asesoría y capacitación cuando se requiera al “gobierno del estado” para la elaboración de los programas, que se generen a partir de la información objeto de este acuerdo, bajo las condiciones que se acuerden para tal fin.

c) Proporcionar información cartográfica digitalizada de los núcleos agrarios y en especial de los que tienen algún problema para su regularización.

d) Proporcionar información sobre padrones de ejidatarios, con sus órganos de representación, posesionarios y avecindados, acuerdos de asambleas debidamente inscritos en el “RAN”. Así como cualquier otro tipo de información que se requiera para que ésta secretaría se cerciore de la calidad con la que comparecen los interesados y de su actual status.

e) A no inscribir ningún proyecto de ocupación si éste no cuenta con la firma de autorización del municipio correspondiente y la firma de autorización de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano (CEDU)